• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4807/2020
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con anterioridad a la reforma de la LO 1/2015 se distinguía el tipo penal de la apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal por distracción de dinero (art. 252 del C. Penal), del delito societario de administración desleal (art. 295 del C. Penal) atendiendo al criterio de la disposición definitiva de los bienes del patrimonio de la víctima. En estos casos hay que hablar legalmente de apropiación indebida, y de su modalidad de distracción cuando se trata de dinero u otros bienes de fungibilidad similar. Presunción de inocencia, ámbito del recurso de casación. Dilaciones indebidas, presupuestos. Es necesaria una motivación especial de la pena, en los supuestos siguientes: a) cuando la pena se exaspera al máximo, b) cuando se hace uso de la facultad atribuida por la ley para aplicar una pena de grado superior a la inicialmente predeterminada, c) cuando uno de los autores de los mismos hechos en quien no concurren especificas circunstancias de agravación es sancionado con una pena notoriamente superior a la de los demás sin motivo aparente; d) cuando por unos mismos hechos se impone a varios coautores una pena idéntica, cuando en uno de ellos concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad y e) cuando la norma legal permite reducir la penalidad bien en uno bien en dos grados (tentativa, atenuantes plurales o cualificadas y eximentes incompletas), en cuyo caso dicha opción debe ser motivada. Límites a la revisión de sentencias absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3105/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones. La aplicación del artículo 147 CP exige que el tratamiento sea prescrito por un médico. Modalidad agravada del artículo 148.1 CP: el tipo agravado se configura como un delito de peligro concreto, en el que la peligrosidad del elemento utilizado para perpetrar la agresión viene determinada por sus características y su aprovechamiento por parte del agresor. La defensa policial puede integrar objetivamente el concepto de instrumento peligroso, pero, en este caso, dada la forma en que se utilizó y el resultado producido, se revela que no se generó un riesgo superior al que colma el tipo básico. Por lo menos no el suficiente para justificar la agravación penológica. Aplicación facultativa de la pena prevista en el artículo 148 del Código Penal. Cumplimiento de un deber, requisitos como eximente, como eximente incompleta y como atenuante. En este caso no se da. Empleo injustificado e innecesario de la violencia. La falta de condena por aplicación de la DT4ª LO 1/2015 no exime de la condena en costas. Doctrina de la Sala Segunda sobre la distribución de las costas cuando hay varios delitos y/o varios acusados: la jurisprudencia se ha decantado por la fórmula basada en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados (hechos punibles y no calificaciones diferentes). Dentro de cada delito, se divide, entre los acusados, para declarar de oficio la parte correspondiente a los absueltos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10078/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la intervención telefónica, no se trataba de meras sospechas. Estamos ante una agrupación de personas dotada de cierta permanencia. La duración injustificada para el dictado de la sentencia, puede ser reparada mediante la aplicación de la atenuante de dilaciones, siendo especialmente cautos y restrictivos. La sentencia impugnada incurre en un grueso error cuando concluye que las penas impuestas no se corresponden con las previstas para ninguno de los dos delitos contra la salud pública, deduciendo fundamentalmente de este extremo, erróneo, que solo había sido condenado por el delito menos grave (tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud). Por ese motivo, omite pronunciarse acerca de la suficiencia de la prueba practicada respecto del delito por el que se formulaba acusación. Procede acordar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, para que, con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior, proceda a dictar nueva sentencia en la que, partiendo de que aquél resultó condenado en la primera instancia como autor de un delito contra la salud pública, de los previstos en los artículos 368, primer inciso y 369.1.5ª del Código Penal, en grado de tentativa (en concurso de normas con un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud), además de como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto por éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5132/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia la atenuante de drogadicción porque el informe aportado no fue ratificado en el juicio y porque no consta la incidencia del consumo de drogas en la comisión del delito, al tratarse de una gran operación de narcotráfico. No se aprecia la atenuante de confesión tardía como muy cualificada, porque se realizó la confesión en el juicio y no explicó la intervención de muchos de los integrantes del grupo, no suponiendo una aportación extraordinaria a la prueba de la actividad del grupo. No se aprecia el subtipo atenuado del artículo 376 CP por la falta de concurrencia de sus presupuestos y porque es incompatible con la atenuante de confesión. Se cuestiona la determinación de la pena de uno de los acusados como cuestión nueva, analizándose el criterio de la Sala y desestimándose la pretensión, no sólo por formularse per saltum, sino porque la determinación de la pena fue correcta y motivada. Se analiza la distinción entre autoría y complicidad y se confirma el criterio de que los vigilantes en grandes operaciones son autores, porque su contribución es esencial para el desarrollo de la acción ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5118/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de las piezas de convicción en el local del Tribunal no supone en principio un quebrantamiento de forma, ni vulnera, por sí misma, ningún derecho fundamental. La presencia es necesaria cuando la parte, en su escrito de conclusiones, exija expresamente que se traigan dichas piezas. El eje del debate debe recaer sobre las consecuencias que su falta produzca sobre las posibilidades de defensa de la parte que plantea los vicios de nulidad. El art. 368.2 CP permite únicamente al Tribunal imponer «la pena inferior en grado» a las señaladas en el párrafo primero del citado precepto, en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. El art. 376 del Código Penal permite la rebaja de la pena en uno o dos grados «al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10002/2022
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilación en el dictado de la sentencia. La duración injustificada que ha podido generarse durante el tiempo legalmente previsto para el dictado de la sentencia puede ser reparada mediante la aplicación de la atenuante prevista en el art. 21.6 del CP. No ocurre en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4523/2020
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un reconocimiento fotográfico realizado con algunas deficiencias puede ser menos fiable hasta el punto de que pueda ser aconsejable prescindir de él; pero por falta de fiabilidad, no porque sea inválido o nulo. No estamos ante una prueba ilícita o prohibida o inutilizable, sino en todo caso ante una prueba menos fiable o dudosa o no convincente o escasamente persuasiva por esos eventuales déficits que, además, no se pueden presumir apriorísticamente. Hay que demostrarlos, o al menos contar con elementos probatorios que sugieran que es muy probable que se produjesen. No fiabilidad de una prueba es concepto diferente a su inutilizada y se mueve en parámetros diferentes. El valor identificativo del reconocimiento en rueda no sufre merma alguna por el hecho de que el reconociente también hubiese identificado al acusado en fotografías expuestas por la policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10094/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas consistentes en la geolocalización retrospectiva a los efectos del proceso penal, para su empleo, es necesario que no hayan sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Los datos conservados permanecen custodiados y no pueden tener más uso que su cesión a la autoridad judicial, cuando ésta lo ordene bajo un riguroso sistema de garantías y para el delito objeto de investigación. En cada caso, será el Juez de Instrucción correspondiente, el que decida la cesión de los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas, lo que implica que la decisión debe ser ajustada al principio de proporcionalidad. El tipo de trastornos que han sido reconocidos al recurrente forman parte de los trastornos del espectro afectivo en el que tendrían cabida el trastorno obsesivo compulsivo, los trastornos del comportamiento alimentario, los trastornos de ansiedad y los trastornos mayores del estado de ánimo. Pero no pueden de forma directa asociarse a una eximente incompleta, sino, en todo caso, a una atenuante analógica, a no ser que vayan asociados a otra circunstancia grave que eleve el grado o nivel de afectación que, en el presente caso, "solo mermó" sus facultades por esa relación de "dependencia emocional" que cierto es que coadyuvó a cometer el ilícito penal, pero sin la consideración de eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4127/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alto directivo de empresa construcción que, aprovechando las importantes facultades de decisión y gestión que le otorgaba tan alto rango, realizara importantes desembolsos de dinero por obras que, en verdad, no se realizaban o que, realizándose, eran ajenas al objeto social o interés de la empresa y redundaban en provecho particular del acusado, con el consiguiente incremento de su patrimonio. El inicio de la investigación surge precisamente por la detección de su incorrecto proceder. No hay confusión entre el recurrente y la entidad, la actuación del recurrente tenía el fin de engañar a Dragados, en perjuicio de ésta. De ahí la necesidad de que los programas de cumplimiento normativo se implanten en las empresas, a fin de evitar casos como el que aquí ha ocurrido, en el que la ausencia de control también propicia, motiva y facilita que se produzcan este tipo de situaciones. Condena del Jefe de obra que reconoció los hechos desde la auditoría interna, como cooperador necesario: no puede ahora negar su responsabilidad cuando se le apreció una atenuante de confesión. Tampoco la eximente de estado de necesidad -la "necesidad" es de denunciar las ilicitudes por medio de "canales de denuncias", no de "delinquir bajo el paraguas de la necesidad"-, ni de miedo insuperable -la conservación de un trabajo no puede operar como circunstancia habilitadora de poder cometer un delito-. Responsabilidad civil: procede la distribución por cuotas entre los responsables ex art. 116.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5157/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: es el camino hábil para cuestionar ante el Tribunal de casación si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley, pero siempre partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia. Delito de malversación en su redacción anterior a la reforma 1/2015. Sancionaba a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegro. Prevaricación, concepto de funcionario público. Se atiende de forma primordial a la función desempeñada, alcanzando incluso al personal laboral contratado para el ejercicio de funciones en el ámbito de un organismo público. Prevaricación, concepto de empresa pública: existe una empresa pública cuando hay una actividad económica, industrial o comercial, que sea desarrollada por los poderes públicos, con independencia de cuál sea la personificación jurídica que adopte, y los poderes públicos tengan una influencia dominante. Participación del extraneus en los delitos de prevaricación y malversación. El sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. Concurso medial entre los delitos de prevaricación y malversación. Error de prohibición, prueba.

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